Qué debes saber sobre la plusvalía por herencia
En este artículo vas a aprender:
¿Te han dejado un piso o una casa en herencia y no sabes si tienes que pagar impuestos? La plusvalía municipal por herencia es uno de los trámites que más dudas genera. Muchos desconocen si están obligados a pagar, cuánto deben abonar o cómo se calcula.
Entender bien este impuesto es clave para no cometer errores que puedan costarte dinero o generar sanciones. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber de forma clara y sencilla.
Qué es la plusvalía municipal y cuándo se aplica en una herencia
La plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, grava el aumento de valor que ha experimentado un terreno desde que fue adquirido por el fallecido hasta que se transmite a sus herederos. Aunque muchas personas piensan que solo se aplica cuando se vende una propiedad, también hay que liquidarla cuando se hereda un inmueble urbano, incluso si no hay intención de venderlo.
Este impuesto no se basa en el valor de mercado, sino en el valor catastral del suelo y en los años que el difunto ha sido propietario. Solo se aplica si el inmueble se encuentra en un municipio que lo tenga regulado, ya que es un tributo local. Si heredas un piso, casa o local comercial, es muy probable que tengas que enfrentarte a este trámite.
Quién debe pagar la plusvalía tras una herencia
El responsable de pagar la plusvalía por herencia es el heredero o legatario del inmueble. Da igual si es una persona física o una entidad, o si ha recibido el inmueble en su totalidad o de forma compartida con otros. Cada heredero deberá liquidar la parte correspondiente al porcentaje que recibe.
Este pago se realiza directamente al ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. Si hay varios herederos, cada uno debe presentar su autoliquidación por su parte proporcional. En algunos casos, uno solo puede encargarse del trámite, pero necesitará la autorización expresa del resto. El incumplimiento de este deber puede acarrear recargos e intereses, así que conviene gestionarlo con antelación.
Cómo se calcula la plusvalía por herencia
¿Cuánto se para por la plusvalía? El cálculo de la plusvalía depende de dos elementos principales: el valor catastral del suelo y el tiempo que el fallecido fue titular del inmueble.
Métodos de cálculo vigentes
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, existen dos formas de calcular el impuesto, y se debe aplicar el que resulte más ventajoso para el heredero. Esto ha aportado cierta flexibilidad, pero también más complejidad al proceso.
Método objetivo
Este método se basa en multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente que determina cada ayuntamiento según los años transcurridos. Después, se le aplica un tipo impositivo también establecido por el consistorio. Cuanto mayor sea el tiempo desde la adquisición original, mayor será la cuota a pagar.
Es el sistema más habitual cuando no se ha producido una revalorización significativa del inmueble o cuando el valor de mercado no se puede acreditar con facilidad. Suele ser más sencillo de aplicar y evita discusiones con la administración.
Método real
En este caso se calcula la diferencia entre el valor de transmisión (valor que se declara en la herencia) y el valor de adquisición original. Sobre ese incremento real de valor se aplica el impuesto. Este sistema puede ser más ventajoso si el inmueble no ha tenido una gran revalorización o incluso ha perdido valor.
Para aplicarlo es necesario justificar documentalmente el valor de adquisición del fallecido. En muchos casos requiere acudir a escrituras antiguas o liquidaciones previas de impuestos. Puede resultar más complejo, pero también más justo cuando no ha existido un verdadero incremento de valor.
En este otro post hablamos sobre si se puede vender una herencia sin escriturar.
Qué hacer si no estás de acuerdo con la liquidación

En ocasiones, la liquidación emitida por el ayuntamiento no refleja la realidad del inmueble heredado. Puede que el valor catastral esté desactualizado, que se aplique un coeficiente erróneo o que no se haya tenido en cuenta una posible minusvalía. Ante estas situaciones, es posible presentar alegaciones o un recurso de reposición.
El plazo para recurrir suele ser de un mes desde la notificación. Para que el recurso prospere, se deben aportar pruebas claras: escrituras de propiedad, tasaciones, informes periciales o cualquier documento que respalde tu postura. En algunos casos, es conveniente presentar una solicitud de rectificación si ya has autoliquidado y has detectado un error posteriormente.
Aquí te contamos quién debe pagar la tasación de la vivienda.
Bonificaciones, reducciones y ventajas fiscales
Los ayuntamientos pueden ofrecer beneficios fiscales a quienes heredan, especialmente si se trata de la vivienda habitual del fallecido. Estas ventajas varían según la normativa local, por lo que conviene consultarlas en cada caso concreto.
Bonificaciones por parentesco en cada municipio
Una de las bonificaciones más comunes es la que se aplica en función del parentesco con el fallecido. Los hijos, cónyuges o padres suelen beneficiarse de reducciones importantes, mientras que familiares más lejanos o no familiares pueden quedar excluidos.
Estas bonificaciones pueden variar ampliamente entre municipios:
- Algunos ofrecen una bonificación del 95 % si el inmueble era la residencia habitual y el heredero mantiene su uso.
- Otros reducen la cuota solo si se cumplen condiciones específicas, como ingresos limitados o convivencia previa.
Posibilidad de deducir el impuesto en la base imponible
La plusvalía municipal no se puede deducir directamente en el impuesto de sucesiones, pero sí se puede tener en cuenta para ajustar el valor neto de la herencia. Además, si el inmueble se vende posteriormente, es posible descontar el importe pagado por la plusvalía en el cálculo del impuesto sobre la ganancia patrimonial.
Esto puede suponer un ahorro importante si se planifica correctamente la transmisión. Contar con asesoramiento experto permite detectar estas oportunidades y evitar pagos innecesarios.
Cómo aplicar correctamente las reducciones
Para acceder a una bonificación, es imprescindible cumplir los plazos y presentar los documentos adecuados. No basta con cumplir los requisitos: hay que acreditarlo correctamente. Algunos ayuntamientos requieren certificados de empadronamiento, escrituras de aceptación de herencia o declaración responsable.
El procedimiento puede variar, pero en general se recomienda:
- Revisar la ordenanza fiscal del municipio donde se sitúe el inmueble.
- Presentar una solicitud expresa de bonificación junto con la autoliquidación.
- Guardar una copia registrada de todos los documentos entregados.
Plazos para declarar y pagar la plusvalía heredada
El plazo general para presentar la autoliquidación de la plusvalía municipal tras una herencia es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. En muchos casos, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se haga antes del vencimiento inicial.
Si no se presenta dentro de ese plazo, el ayuntamiento puede imponer recargos, intereses o sanciones. Algunos consistorios permiten fraccionar el pago si se solicita en el momento adecuado. Para ello, es necesario acreditar la imposibilidad de pagar de una sola vez y aportar garantías si el importe es elevado.
Gestionar la plusvalía por herencia no tiene por qué ser complicado. Con un buen asesoramiento puedes evitar errores, reducir costes y asegurarte de cumplir con todos los trámites a tiempo. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de acompañarte en cada paso del proceso con total confianza.